eurodurg

Eurodurg

GRUPO EUROPEO
PARA LA INVESTIGACION
SOBRE LA UTILIZACION
DE MEDICAMENTOS


European Drug Utilization Research Group (EURO-DURG)

 

Sept. 1, 1994

TITULO I
DEL GRUPO EUROPEO PARA LA INVESTIGACION SOBRE
LA UTILIZACION DE MEDICAMENTOS.
European Drug Utilization Research Group (EURO-DURG)
 

Capítulo 1
Denominación, fines, ámbito de acción y domicilio.

Art. 1. Denominación y Naturaleza.
El “Grupo Europeo para la Investigación sobre utilización de medicamentos. European Drug Utilization Research Group” (de forma abreviada EURO-DURG) es una asociación privada sin ánimo de lucro que ha sido constituida en consonancia con las leyes de los paises europeos en los que pretende llevar a cabo su actividad y, en concreto, conforme al artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y se acoge expresamente al régimen jurídico de la Ley de Asociaciones 191/64, de 24 de Diciembre, y normativa complementaria.

Art. 2. Régimen Jurídico.
De acuerdo con su naturaleza, EURO-DURG se rige por lo dispuesto en los presentes estatutos y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Art 3. Personalidad y Capacidad Jurídicas.
EURO-DURG tiene patrimonio y personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios y protectores, y goza de plena capacidad sustantiva cuanto procesal.

Duración, ámbito territorial y domicilio.

Art. 4. La duración de la asociación se establece por tiempo indefinido.

Art. 5. Su ámbito de actuación comprende el territorio Europeo, incluyendo los países  de la Unión Europea, otros países geográficamente situados en Europa y otros paises que se asocien a ella.

Art. 6. El EURO-DURG se constituirá legalmente en el país en el que resida el Tesorero del Comité Ejecutivo, y tendrá su domicilio social en el lugar donde resida el secretario, así como, un domicilio vicario en el país donde esté legalmente constituida. Todos los cargos se expresan en género neutro, y se entiende que pueden ser ocupados por personas de cualesquiera de los sexos.

Art. 7. En el momento de su Constitución, el EURO-DURG se constituirá en España, teniendo su domicilio legal y fiscal en:

  • Departamento de Farmacología
    Facultad de Medicina
    Universidad de La Laguna
    (Prof. Emilio J. Sanz)
    38071 La laguna, Tenerife.
    Teléfono +34 (9)22 603477
    Fax +34 (9)22 655995
    E-MAIL: ESANZ@ULL.ES

Así  mismo tendrá su domicilio institucional en el Departamento de Farmacología Clínica, Hospital Universitario de Huddinge (Prof. Ulf Bergman), 141 86 Huddinge, Suecia. Tel. +46 8 7461060 Fax: +46 8 7468821. (Klinisk Farmakologiska Avdelningen. Huddinge Sjukhus, 141 86 Huddinge, Sverige).

Fines Sociales.

Art. 8. El objetivo primordial del EURO-DURG es promover, coordinar e impulsar las actividades de investigación sobre el uso de los medicamentos y los estudios de fármaco-epidemiología. En este sentido los estudios de utilización de medicamentos y fármaco-epidemiología se definen como los trabajos de investigación sobre los aspectos, cuantitativos y cualitativos, de los determinantes del uso de fármacos, y de sus efectos, en pacientes específicos o en la población general.

Art. 9. La misión del EURO-DURG es “promover los estudios de investigación sobre utilización de medicamentos como medio para mejorar el uso de los fármacos, por medio del establecimiento de un foro europeo de comunicación y cooperación entre personas interesadas en los estudios de utilización de medicamentos”.

Para conseguir esta misión, EURO-DURG podrá:

a) Potenciar y estimular la comunicación y cooperación entre científicos en varias disciplinas interesadas en la investigación sobre utilización de medicamentos y fármaco-epidemiología

b) Trabajar para conseguir la adopción de estándares nacionales e internacionales sobre metodología de investigación en utilización de medicamentos.

c) Optimizar el potencial de información disponible sobre estudios de utilización de medicamentos para mejorar el tratamiento de los pacientes.

d) Cooperar con las autoridades reguladores de medicamentos, a nivel nacional e internacional, tales como la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea, el Consejo de Europa, Agencias Nacionales de Seguridad Social, Industria Farmacéutica, Instituciones académicas y grupos profesionales, con objeto de promover los estudios de utilización de medicamentos y sus aplicaciones prácticas; y

e) Promover la incorporación de la investigación sobre utilización de medicamentos y sus aplicaciones en los programas de educación a varios niveles.

Título II
DE LOS SOCIOS

Capítulo 2.
De los Socios, admisión, pérdida, derechos y deberes.

Art. 10. El EURO-DURG admite miembros ordinarios, asociados y honorarios

Art. 11. Miembros ordinarios.
Podrán ser miembros ordinarios los residentes en cualquier país europeo que tengan una relación directa o indirecta con la investigación en utilización de medicamentos y lo soliciten al Comité Ejecutivo.

Art. 12. Los investigadores afiliados a asociaciones nacionales, legalmente constituidas en algún país europeo, que tengan misiones y objetivos similares a los del EURO-DURG, y que sean reconocidas como tales por el Comité Ejecutivo, tendrán la consideración de socios ordinarios de EURO-DURG.

Art. 13. Miembros asociados.
EURO-DURG puede admitir como miembros asociados a investigadores implicados en estudios de utilización de medicamentos que realicen su trabajo en paises no europeos.

Art. 14. Miembros honorarios.
EURO-DURG podrá conceder el título de Miembro Honorario a personas que hayan prestado servicios excepcionales a EURO-DURG.

Art. 15. CUOTAS
La cuota de cada miembro ordinario y asociado  será fijada regularmente por el Comité Ejecutivo y confirmada en la Asamblea General del EURO-DURG. EURO-DURG recibirá cuotas individuales de  personas físicas y cuotas colectivas en el caso de miembros que pertenezcan a alguna de las asociaciones nacionales reconocidas por el EURO-DURG y que tengan un derecho de asociación conjunta (cfr. Art. 12).

Art. 16. Pérdida de la Condición de miembro.
La Asamblea General podrá excluir del EURO-DURG a aquellas personas que no cumplan sus obligaciones financieras, o que se demuestren desmerecedoras de la condición de miembros. Podrá perderse la condición de socio por renuncia expresa y voluntaria.

Título III
Régimen de Gobierno

Capítulo 3.
Asambleas generales, tipos, composición, quorum y convocatorias.

Art. 17. Los órganos directivos del EURO-DURG son: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el Comité de Nominaciones.

La Asamblea General.

Art. 18. La Asamblea General está constituida por los miembros del Comité Ejecutivo y por todos los miembros ordinarios.

Art. 19. Funciones de la Asamblea General:

• Elige el Presidente y los 10 miembros del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo debe elegirse de tal manera que se asegure: a) Que las disciplinas científicas más importantes en relación con los estudios de utilización de los medicamentos estén adecuadamente representadas; y b) que no haya más de un representante de cada país en el Comité Ejecutivo.
• Elige los tres miembros del Comité de Nominaciones.
• Toma decisiones acerca de la política científica del EURO-DURG.
• Recibe propuestas de interés general de los miembros del EURO-DURG.
• Ratifica la incorporación de asociaciones nacionales al EURO-DURG a propuesta del Comité Ejecutivo.
• Discute y aprueba, en su caso, el informe del Presupuesto de ingresos y gastos, y fija la cuantía de las cuotas.
• Elige los miembros Honorarios.
• Modifica los estatutos del EURO-DURG, siempre y cuando esas modificaciones obtengan, al menos, la mitad más uno de los votos favorables de los representantes de cada país.
• Decide acerca de la disolución del EURO-DURG.

Art. 20. Derecho de voto.
Para preservar la adecuada representación de todos los paises, todos los miembros tendrán derecho de voz, pero las decisiones de la Asamblea General se tomarán de acuerdo con el principio de “un país, un voto”. El voto del Presidente del EURO-DURG será de calidad en el caso de falta de una mayoría clara de los votos de los representantes nacionales.

Art. 21. Elección de los representantes nacionales.
Los miembros del EURO-DURG que pertenezcan a un país determinado elegirán a un representante de ese país, que será notificado a la Presidencia del EURO-DURG antes de empezar la Asamblea General. El representante de un país podrá delegar su derecho de voto a otro miembro del EURO-DURG, si lo hace por escrito.

Art. 22. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Art. 23. Organización de la Asamblea General.
La Asamblea General será convocada por el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo, que enviará el Orden del día de la Asamblea General, acompañado de los informes pertinentes, si hacen al caso, a todos los miembros de la Asamblea General con una antelación de, al menos, un mes. Cualquier propuesta para el Orden del Día de la Asamblea General debe llegar a la secretaría del EURO-DURG al menos dos semanas antes de la reunión.

Art. 24. Los miembros de la Asamblea General pueden enviar una propuesta urgente sobre un tema a tratar en la Asamblea General hasta el mismo comienzo de la Asamblea. En estos casos la Asamblea General decidirá si es pertinente o no considerar ese tema.

Art. 25. Todos los miembros de la Asamblea General recibirán una copia del Acta de la sesión, conteniendo el texto de todas las decisiones tomadas.

Art. 26. La Asamblea General se reunirá cada dos años, al mismo tiempo que la celebración de una reunión científica, siempre que esto sea posible. Para su constitución válida será suficiente que se encuentren presentes los representantes nacionales de, al menos, la mitad de los paises integrados en el EURO-DURG.

Capítulo 4.
El Comité Ejecutivo: Función, mandato, composición y atribuciones.

Art. 27. El Comité Ejecutivo está compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Secretario Científico, un Tesorero y seis vocales.

Art. 28. Cada miembro del Comité Ejecutivo será elegido por un período de dos años.

Art. 29. Las funciones del Comité Ejecutivo son:

a) Lleva a cabo las funciones generales y financieras del EURO-DURG, de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General.

b) Puede incluir hasta un total de cinco miembros adicionales, sin derecho a voto, por un período que terminará en la siguiente Asamblea General. Esta posibilidad se puede utilizar para reemplazar miembros que no puedan continuar como miembros del Comité Ejecutivo, o para incluir personas con especial experiencia en el Comité, para propósitos específicos.

c) Podrá ocupar las vacantes temporales de miembros del Comité por otros miembros del mismo.

d) En circunstancias urgentes, cualquier miembro del Comité podrá actuar en representación del Comité Ejecutivo, pero deberá informar de estas actividades en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo y en la Asamblea General.

e) Podrá iniciar y supervisar los congresos científicos que se organicen, en colaboración con el Comité Organizador local.

Art. 30. Comité de Nominaciones.
La elección del Comité Ejecutivo será preparada por el Comité de Nominaciones, que estará compuesto por el Presidente anterior, y otros dos miembros del EURO-DURG.

Art . 31. No podrá ser miembro del Comité de Nominaciones ningún miembro que se presente a la elección o re-elección.

Art. 32. Los candidatos serán propuestos por los representantes de cada país o por miembros individuales. La elección se hará siempre por voto secreto.

Art. 33. El Comité Ejecutivo será elegido en la Asamblea General por los miembros presentes en esa reunión, de acuerdo con el principio de “un país, un voto”.

Art. 34. Los miembros serán elegidos por un período de dos años, de acuerdo con un criterio rotatorio de los cargos. Aquellos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos (es decir cuatro años), no podrán ser reelegidos durante los siguientes dos períodos (es decir cuatro años). Nadie podrá ocupar más de un puesto simultáneamente.

Art. 35. Todos los cargos de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el de Nominaciones serán honorarios y gratuitos, sin perjuicio del reembolso de los gastos necesarios para asistir a las reuniones o para realizar su labor.

Título IV.
Régimen Económico

Capítulo 5.
Régimen económico, patrimonio fundacional, recursos y presupuestos.

Art. 36. El patrimonio del EURO-DURG, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines. En el momento de su constitución el EURO-DURG carece de patrimonio.

Art. 37. EURO-DURG recibirá ingresos de las cuotas de sus socios, aportaciones privadas o públicas y cualquier otro medio legal en los diferentes paises en que actúe. Dado el carácter de asociación sin ánimo de lucro, los posibles rendimientos de su capital quedarán afectos a su fin social.

Art. 38. El Comité Ejecutivo deberá enviar a todos los miembros de la Asamblea General un Informe Anual sobre Ingresos y Gastos antes de cada Asamblea General. Este Informe será discutido y aprobado, o modificado, en la Asamblea General.

Título V.
De la disolución del EURO-DURG

Art. 39. El EURO-DURG se disolverá por acuerdo adoptado por una Asamblea General Extraordinaria, con ese único punto del Orden del día. Dicho acuerdo habrá de obtenerse por una mayoría de dos tercios del total de los votos emitidos.

Art. 40. En caso de disolución voluntaria, se nombrará una Comisión Liquidadora encargada de satisfacer las obligaciones pertinentes y de satisfacer las deudas. Si quedase algún remanente, la Comisión Liquidadora decidirá sobre el destino de esos fondos, que serán siempre dedicados a instituciones similares, y sin ánimo de lucro. Estos fondos nunca podrán repartirse entre los miembros de la sociedad.

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